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JORNADA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN LEY 21.643 (LEY KARÍN)

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  • Post published: agosto 19, 2024
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¿Qué es la Ley Karin?

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para abordar de manera integral el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La ley busca garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso, promoviendo la igualdad y erradicando la discriminación y la violencia en el ámbito laboral.

Principales Modificaciones de la Ley Karin

1. Definición y Sanción del Acoso y la Violencia en el Trabajo

La Ley Karin introduce definiciones claras de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo:

  • Acoso Sexual: Conducta indebida de carácter sexual no consentida que amenaza o perjudica la situación laboral de la víctima.
  • Acoso Laboral: Conducta de agresión u hostigamiento que puede manifestarse una vez o de manera reiterada, afectando la dignidad, menoscabando, maltratando o humillando al trabajador.
  • Violencia en el Trabajo: Conductas de violencia ejercidas por terceros, como clientes o proveedores, que afectan al equipo durante la prestación de servicios.

2. Protocolos de Prevención

Los(as) empleadores deben implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este protocolo debe incluir:

  • Identificación de Riesgos: Evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso y la violencia, con perspectiva de género.
  • Medidas de Prevención y Control: Definir acciones específicas para prevenir y controlar estos riesgos.
  • Capacitación: Informar y capacitar a los(as) colaboradores sobre los riesgos, medidas de prevención y protección.
  • Resguardo de Privacidad: Proteger la privacidad y la honra de las personas involucradas en los procedimientos de investigación.

3. Procedimientos de Denuncia e Investigación

La Ley Karin establece procedimientos detallados para la denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso y violencia en el trabajo:

  • Recepción de Denuncias: Las denuncias pueden ser presentadas por escrito o verbalmente a la empresa o a la Inspección del Trabajo.
  • Investigación: El(la) empleador(a) debe realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días.
  • Medidas de Resguardo: Adoptar medidas inmediatas para proteger a la persona denunciante, como separación de espacios físicos o redistribución de la jornada laboral.
  • Sanciones: Aplicar sanciones adecuadas en base a los resultados de la investigación, garantizando siempre la confidencialidad y la imparcialidad.

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