¿Qué es la Ley Karin?
La Ley Karin modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para abordar de manera integral el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La ley busca garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso, promoviendo la igualdad y erradicando la discriminación y la violencia en el ámbito laboral.
Principales Modificaciones de la Ley Karin
1. Definición y Sanción del Acoso y la Violencia en el Trabajo
La Ley Karin introduce definiciones claras de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo:
- Acoso Sexual: Conducta indebida de carácter sexual no consentida que amenaza o perjudica la situación laboral de la víctima.
- Acoso Laboral: Conducta de agresión u hostigamiento que puede manifestarse una vez o de manera reiterada, afectando la dignidad, menoscabando, maltratando o humillando al trabajador.
- Violencia en el Trabajo: Conductas de violencia ejercidas por terceros, como clientes o proveedores, que afectan al equipo durante la prestación de servicios.
2. Protocolos de Prevención
Los(as) empleadores deben implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este protocolo debe incluir:
- Identificación de Riesgos: Evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso y la violencia, con perspectiva de género.
- Medidas de Prevención y Control: Definir acciones específicas para prevenir y controlar estos riesgos.
- Capacitación: Informar y capacitar a los(as) colaboradores sobre los riesgos, medidas de prevención y protección.
- Resguardo de Privacidad: Proteger la privacidad y la honra de las personas involucradas en los procedimientos de investigación.
3. Procedimientos de Denuncia e Investigación
La Ley Karin establece procedimientos detallados para la denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso y violencia en el trabajo:
- Recepción de Denuncias: Las denuncias pueden ser presentadas por escrito o verbalmente a la empresa o a la Inspección del Trabajo.
- Investigación: El(la) empleador(a) debe realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días.
- Medidas de Resguardo: Adoptar medidas inmediatas para proteger a la persona denunciante, como separación de espacios físicos o redistribución de la jornada laboral.
- Sanciones: Aplicar sanciones adecuadas en base a los resultados de la investigación, garantizando siempre la confidencialidad y la imparcialidad.